martes, 12 de febrero de 2013

SERVICIOS SOCIALES en Sevilla


Los inmigrantes residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones

sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas que

los españoles.

Los inmigrante cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho

a los servicios y prestaciones sociales básicas.


¿QUÉ SON LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES.?

Constituyen el equipamiento básico de los servicios sociales comunitarios dotados

de los medios técnicos materiales, humanos y financieros para desarrollar las

prestaciones básicas comunitarias.


¿ A QUIEN VAN DIRIGIDOS?.


A toda la poblacion en general con la correspondiente demarcación territorial por

barrios.

¿QUÉ HACEN?


Desarrollan prestaciones básicas de los servicios sociales comunitarios a través de

los siguientes servicios.


SERVICIO DE INFORMACION, VALORACION, ORIENTACION Y

ASESORAMIENTO AL CIUDADANO (S.I.O.V),

sobre sus derechos y los

recursos sociales existentes en el ámbito de los Servicios Sociales y la detección y

análisis de los problemas de la población al objeto de conseguir una mejor

planificación.


SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (S.A.D). para promover, mantener o

restablecer la autonomía personal del individuo o familia con el fin de facilitar la

permanencia en el medio habitual de vida evitando situaciones de desarraigo y

desintegración social.


SERVICIO DE CONVIVENCIA Y REINSERCION SOCIAL (C.O.R.E). Para

realizar actividades tendentes a la detección de situaciones problemáticas o de

marginación, desarrollar programas de carácter preventivo, realizar apoyo y

tratamiento psicosocial en los diferentes marcos convivenciales, así como

tratamiento y rehabilitación de personas o grupos en colaboración coordinada con

otras instituciones.


SERVICIO DE COOPERACION SOCIAL (C.O.S.O). Para desarrollar aquellas


actuaciones que fomentan y apoyan las manifestaciones de solidaridad de la

comunidad, impulsan y promueven el asociacionismo, así como ofrecer cauces

apropiados que favorezcan la participación de la comunidad.

DONDE ACTUAN Y EN QUE AREAS.


En las Zonas y o Unidades de Trabajo Social (ZTS O UTS) a través de actuaciones

dirigidas a la atención y promoción del bienestar de la familia, de las unidades de

convivencia alternativa, de la infancia de la adolescencia, de la juventud, de la vejez de

las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales; a la prevención de todo

tipo de drogodependencia, a la eliminación de cualquier discriminación y a la

promoción y desarrollo integral de la comunidad.



Servicios Sociales Generales.


Recursos orientados a atender los problemas sociales del ciudadano, fomentar la

calidad de vida, promover medios de prevención contra la marginación social y apoyar

la reinserción social. Es un tipo de intervención general dirigida al conjunto de la

sociedad, donde te podrán orientar o informar de cualquier necesidad social que tengas,

y en que te derivaran a los servicios sociales específicos si fuera necesario



Servicios Sociales Especializados.



Orientados a la atención de personas o familias con dificultades físicas psíquicas o

sociales, enmarcando en estos servicios problemas que necesitan una intervención

profesional especifica dada su particularidad. Con este tipo de intervención se pretende

proporcionar una atención personalizada y diferenciada según las demandas y

necesidades que presenten los usuarios.



QUE OFRECEN.



Servicios, recursos, programas y proyectos dirigidos a cubrir las necesidades sociales

de la comunidad a la que atiende.


QUIENES INTERVIENEN.



La responsabilidad del Centro de Servicios Sociales y UTS corresponde al Jefe/a de

Negociado; el equipo de intervención directa esta compuesto por los siguientes técnicos:

Trabajadores Sociales, Psicólogo, educadores y graduado social; así mismo se cuenta

con personal de apoyo para las tareas administrativas, informadoras y de limpieza.


FORMA DE ACCESO.


Directo, personalmente en el Centro o UTS y telefónico


HORARIOS. (aproximados)


DE 9,30 A 13 Horas de Martes a Viernes. De 17,00 a 19,00 los lunes para aquellos
supuestos justificados de no poder acudir en horario de mañana.

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